Normas para entes pequeños y medianos : tratamiento particular de bienes de cambio y bienes de uso (excepto activos biológicos)
Fecha
2018-10-30Autor
Werbin, Eliana M.
Quadro, Martín E.
Priotto, Hugo C.
Bertoldi, Norma B.
Veteri, Liliana J.
Jornadas Universitarias Internacionales de Contabilidad y Jornadas Universitarias de Contabilidad (06º y 39º : 10 al 12 de octubre de 2018 : Posadas, Misiones)
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En virtud de la reciente emisión de las normas para entes pequeños y medianos por parte de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE), las Resoluciones Técnicas (RT) No 41 y No 42, el objetivo de este trabajo es abordar el justificativo de la existencia de dichas normas, para lo que se recopilan los antecedentes generales de su emisión, y se profundiza el tratamiento que traen las normas nacionales e internacionales para Pequeñas y Medianas Empresas (PyMEs de dos rubros particularmente importantes: los bienes de cambio y bienes de uso (excepto activos biológicos).
En el mundo existen precedentes de la distinción entre la regulación de los reportes financieros para PyMEs, denominadas también no públicamente responsables, e informes financieros para empresas grandes y catalogadas. Esto se ve en varios marcos reguladores.
Harvey y Walton (1996) sugieren que los estados financieros de las empresas más grandes reflejan transacciones más complejas y datos altamente agregados, y que son usados por un conjunto más amplio de usuarios y para la toma de un espectro más vasto de decisiones que el caso de las PyMEs, lo que implica que una mayor y mejor exposición es lo adecuado. También se argumenta que las empresas más grandes tienen un deber público de rendir cuentas, lo que no se aplicaría estrictamente a las PyMEs, ya que sus accionistas normalmente tienen acceso a información interna.
Cole, Branson y Breesch (2008), realizan un análisis empírico sobre 849 empresas que hacen o no oferta pública de sus acciones u obligaciones negociables, y los resultados de su muestra revelan que no solamente los inversores y analistas se interesan por los estados financieros, sino también los proveedores, competidores, clientes y consultores son un importante grupo de usuarios. Casi la mitad de los encuestados están interesados en los estados contables de ambos tipos de empresas (con y sin oferta pública) y hay limitadas diferencias en cuanto a la información deseada.
En función de la revisión bibliográfica realizada, el aspecto crucial entonces sería lograr una adecuada estratificación de normas clasificando a las distintas entidades con un criterio que permita tomar en cuenta la información financiera que producen, y las necesidades de los usuarios de la misma.
Debe destacarse además que todos los estudios revisados resaltan la importancia de las PyMEs, ya sea por la cantidad de empleo que generan, por la creación de producto bruto nacional, o por la cantidad de transacciones que las involucran, entre otras.
Sin embargo, se ha encontrado que: no hay una definición cuantitativa única en el mundo para diferenciar a las entidades, la definición de PyMEs involucra tres niveles distintos de entidades: micro, pequeña y mediana y las diferencias entre estas pueden ser tan grandes como las diferencias entre las PyMEs y las grandes entidades.
Además, los entes pequeños y medianos, presentan las siguientes particularidades: Por un lado, los usuarios de los estados contables son limitados y están compuestos por: los propietarios y administradores (que normalmente suelen ser las mismas personas), los organismos de control (DPJ, IPJ, AFIP, DGR, entre otros), y las entidades de crédito. Por otro lado, no cuentan con una administración importante. Suelen tener un área contable limitada o inexistente (tercerizando sus tareas). El auditor es habitualmente consultor y prestador de servicios tercerizados (contables, impositivos y laborales).
En función de estudios elaborados por FACPCE para nuestro país, se decidió emitir: Una norma para entes pequeños, (RT41): definiéndolos como aquellos que tengan hasta 15 millones de ingresos anuales. La norma contaría con máximas simplificaciones más un manual de aplicación práctica. Una norma para entes medianos, (RT42), que posean entre 15 y 75 millones de ingresos anuales, y la RT No 17 para los entes que posean ingresos anuales de más de 75 millones.
Dentro de las acciones llevadas a cabo por el IASB, un hito significativo representó la emisión de un estándar diferenciado, destinado a un grupo especial de entidades que en muchas regiones son caracterizadas como “pequeñas y medianas”: NIIF para PyMEs, que señala a las pequeñas y medianas entidades como aquellas que: no tienen obligación pública de rendir cuentas, y publican estados financieros con propósito de información general para usuarios externos. Como ejemplo de usuarios externos presenta los propietarios que no están implicados en la gestión del negocio, los acreedores actuales o potenciales y las agencias de calificación crediticia.
Los estados financieros de una pequeña o mediana empresa, tienen como objetivo proporcionar información sobre la situación financiera, el rendimiento y los flujos de efectivo de la entidad que sea útil para la toma de decisiones económicas de una amplia gama de usuarios que no están en condiciones de exigir informes a la medida de sus necesidades específicas de información. También dichos estados muestran los resultados de la administración llevada a cabo por la gerencia: dan cuenta de la responsabilidad en la gestión de los recursos confiados a la misma.
Se presentan las NIIF para PyMEs, integradas por 35 secciones dedicadas cada una de ellas a un tema en particular. Se realiza luego una síntesis del tratamiento que traen las normas nacionales e internacionales para PyMEs en cuanto a los rubros Bienes de Cambio y Bienes de Uso (excepto activos biológicos), presentando la medición al cierre para los casos generales y particulares, y su comparación con el valor recuperable, tratando además, el Costo de Ventas, por su relación con el rubro bienes de cambio.
Como conclusión resulta de vital importancia conocer y comprender lo que está previsto en las normas para PyMEs, nacionales e internacionales, ya que las mismas son de aplicación optativa pero claramente simplifican el proceso de emisión de estados contables para este tipo de entes. En palabras de la propia FACPCE, la redacción de las mismas intenta ser más clara y amigable, evitando referencias cruzadas entre secciones, ordenada conforme la RT 9, destacando las reglas generales y luego haciendo referencia a las excepciones, y remitiendo los temas más complejos a la RT 17.
Se han analizado diversas opiniones a favor y en contra de la diferenciación de normas y de la existencia de normas particulares para PyMEs, además de profundizar en el tratamiento de bienes de cambio y bienes de uso (excepto activos biológicos).
Además, destacamos que es indispensable respetar el paradigma de utilidad para la toma de decisiones que es el imperante actualmente en Contabilidad, por lo cual hay que enfocarse primero en quiénes son los usuarios de los estados contables para retrotraerse luego y ver qué normas es más conveniente aplicar a cada tipo de ente.
URI
http://bibliotecadigital.fce.unam.edu.ar/handle/bhp/501https://juc.eventos.fce.unam.edu.ar/wp-content/uploads/sites/4/2018/10/2018-ANALES-JUC-JUIC-VOLUMEN-1-AREA-TECNICA.pdf