Código civil y comercial de la Nación comentado : tomo VI. Libro quinto y libro sexto artículos 2277 a 2671
Fecha
2015-07-18Autor
Herrera, Marisa
Caramelo, Gustavo
Picasso, Sebastián
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Mostrar el registro completo del ítemResumen
Las fuentes dialogan: las leyes especiales, los microsistemas, no existen en el aislamiento, en el vacío, sin interrelación alguna; al contrario, sin perjuicio de sus reglas específicas, pueden acudir al CCyC como instrumento de integración al sistema. Piénsese, por ejemplo, en los principios de buena fe, de interdicción del abuso del derecho, del fraude a la ley y de la irrenunciabilidad anticipada y general de los derechos (arts. 8/13); todos se aplican a estatutos cerrados, como la Ley de Seguros, la Ley de Concursos, el Código de la Navegación, la Ley del Ambiente, etc. A poco que se recorran las páginas de esta obra, se advertirá que el comentado es un Código que se inserta en la realidad actual de la Argentina, pues ajusta sus criterios y la interpretación de sus contenidos a la Constitución Nacional y a los tratados internacionales de derechos humanos de los que la República es parte, abandonando definitivamente el proceso de retroalimentación endogámica que caracterizó por décadas la evolución del derecho civil argentino, al tiempo que toma en consideración la realidad social, las modalidades vinculares y las complejidades de los ámbitos del consumo y las relaciones económicas, procurando proteger a las personas —a quienes posibilita un mayor despliegue de autonomía—, de las situaciones de abuso que puedan darse en el mercado. Este Código es un cuerpo normativo pluricultural y se inserta en el gran proyecto de la República Argentina, el plasmado en el preámbulo y en el artículo 20 de la Constitución Nacional, que determinó que seamos un país abierto a todas las personas del mundo que quieran habitar nuestro suelo. Se da inicio así a una etapa de conocimiento y familiarización de los habitantes del país con las nuevas normas que regirán sus vidas y actividades cotidianas, para que puedan emplearlas con la mayor autonomía posible y hagan valer sus derechos en términos que contribuyan al progreso personal, familiar y colectivo, enriqueciendo la vida social.