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dc.creatorMarcolini, Silvina Beatriz
dc.creatorPerotti, Hernán José
dc.creatorJornadas Universitarias Internacionales de Contabilidad y Jornadas Universitarias de Contabilidad (06º y 39º : 10 al 12 de octubre de 2018 : Posadas, Misiones)
dc.date.accessioned2023-03-14T18:28:25Z
dc.date.available2023-03-14T18:28:25Z
dc.date.issued2018-10-30
dc.identifier.citationJornadas Universitarias Internacionales de Contabilidad y Jornadas Universitarias de Contabilidad (06º y 39º : 10 al 12 de octubre de 2018 : Posadas, Misiones). (2018). Medición en la actividad agropecuaria: algunos interrogantes y respuestas a partir de la RT 46 / Marcolini Silvina Beatriz y Perotti Hernán José. Posadas: Universidad Nacional de Misiones. Facultad de Ciencias Económicas. pp. 63- 79.es_AR
dc.identifier.urihttp://bibliotecadigital.fce.unam.edu.ar/handle/bhp/473
dc.descriptionFil: Marcolini, Silvina Beatriz. Universidad Nacional de Rosario; Argentina.es_AR
dc.descriptionFil: Perotti, Hernán José. Universidad Nacional del Litoral; Argentina.
dc.description.abstractLa Resolución Técnica 46 (RT 46), “Nuevo texto de la Resolución Técnica No 22 “Normas contables profesionales: Actividad agropecuaria”, modificación a la Resolución Técnica No 17 “Normas contables profesionales: Desarrollo de cuestiones de aplicación general” y a la Resolución Técnica No 9 “Normas particulares de exposición contable para entes comerciales, industriales y de servicio” de FACPCE, como su nombre lo indica, introdujo modificaciones a las Resoluciones Técnicas (RT) 9 y 17, y reemplazó totalmente el texto de la RT 22 vigente en ese momento. Esta norma, aprobada el 1 de diciembre de 2017, representa el producto final del proceso iniciado por el Proyecto 38 de Resolución Técnica, que vio la luz a fines del año 2016 y que tuvo un período de consulta de 180 días. Algunos aspectos de su contenido difieren significativamente de las propuestas originalmente incluidas en el mencionado proyecto. Por ejemplo, uno de los cambios sustanciales del Proyecto 38 lo constituía la introducción del valor razonable como criterio generalizado de medición de los activos biológicos y productos agropecuarios; sin embargo, el texto aprobado por la RT 46 mantiene para algunas mediciones el costo de reposición. Dentro de los argumentos para la modificación de la norma, aparece la necesidad de convergencia de los criterios de medición y exposición de la RT 22 con los establecidos en la normativa internacional. A nivel internacional la norma específica para la actividad agropecuaria la constituye la Norma Internacional de Contabilidad (NIC) 41 “Agricultura”, pero también la NIIF para las PYMES en su sección 34 proporciona una guía sobre la información financiera de las PYMES involucradas en actividades especializadas, entre las que se refiere a la actividad agrícola. Si bien la nueva versión de la RT 22 ha despejado muchas dudas y resuelto muchos conflictos de aplicación, frente a la gran variedad de producciones agropecuarias y ciclos biológicos diferentes, siempre surgen algunos temas puntuales que requieren ser analizados. El objetivo de este trabajo es revisar algunos temas que pueden generar interrogantes o dudas al momento de aplicación de la nueva RT 22 y plantear propuestas para su solución en el marco regulatorio nacional. Los temas que se consideran son: 1) Criterios de medición a aplicar a los productos agropecuarios que se utilizarán como semilla o insumo de la producción agropecuaria; 2) Criterios de medición a aplicar a activos biológicos destinados a ser utilizados como factor de la producción y que no son ni animales reproductores ni plantas productoras; 3) El valor razonable en la actividad agropecuaria y su interacción con la necesidad de existencia de un mercado activo; 4) Medición inicial de activos biológicos y el concerniente impacto posterior en la determinación de resultados; 5) Posibilidad de utilización de los valores de costo como alternativa de medición posterior en determinadas circunstancias. Creemos necesario aclarar que de ninguna forma la inclusión de los anteriores temas implica considerar que se trata de los únicos interrogantes que merezcan ser analizados. Nuestra propuesta de tratamiento para cada uno de los temas revisados en este trabajo es la siguiente: 1) Medición de los productos agropecuarios destinados a ser utilizados: Si su utilización posterior es en un proceso biológico, entonces se hará a valor razonable menos gastos estimados en el punto de venta; y si es en un proceso industrial se hará a costo de reposición. 2) Medición de activos biológicos que son factores de la producción: Será necesario asimilarlos a activos biológicos destinados a su utilización en el curso normal de la actividad. Por ejemplo, en el caso de animales a ser utilizados como factor de producción pero que no están destinados a procrear individuos de su especie, se asimilarán a animales reproductores y se los medirá de acuerdo a dicha clasificación. Por su parte, en el caso de praderas destinadas a la alimentación de ganado, pero que no permiten obtener productos agrícolas, se asimilarán a plantas productoras. 3) Razonabilidad del valor razonable: Su determinación es posible independientemente de la existencia o no de mercado activo. La norma introduce el concepto de valor razonable en la actividad agropecuaria en los términos de la normativa internacional y con ello los criterios propuestos para las mediciones contables se convierten en diferentes formas de calcular dicho valor. 4) Medición inicial de activos biológicos: No existe claridad en todos los casos respecto a la medición inicial de los activos biológicos y por lo tanto podemos deducir que en determinados activos resulta necesaria la aplicación supletoria de la RT 17. 5) Utilización de valores de costo: La norma es muy restrictiva respecto a la posibilidad de utilización de valores de costo para la medición periódica de los activos biológicos. En este sentido rescatamos el párrafo 30 de la NIC 41 cuando enuncia que “se presume que el valor razonable de un activo biológico puede medirse de forma fiable”. Por lo expuesto consideramos muy importante este cambio de la RT 22. Finalmente, la nueva versión de la RT 22 representa un gran acercamiento a la NIC 41 aunque le quedan algunos puntos pendientes. Su aprobación y además su forma de redacción dejan en evidencia una vez más, la tendencia creciente de las normas nacionales hacia la convergencia con las normas internacionales.es_AR
dc.formatapplication/pdf
dc.format.extent697 KB
dc.language.isospaes_AR
dc.publisherUniversidad Nacional de Misiones. Facultad de Ciencias Económicases_AR
dc.relationhttps://juc.eventos.fce.unam.edu.ar/wp-content/uploads/sites/4/2018/10/2018-ANALES-JUC-JUIC-VOLUMEN-1-AREA-TECNICA.pdf
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccess
dc.subjectContabilidad agropecuariaes_AR
dc.subjectResolución técnica 22es_AR
dc.subjectResolución técnica 46es_AR
dc.subjectActivos biológicoses_AR
dc.titleMedición en la actividad agropecuaria : algunos interrogantes y respuestas a partir de la RT 46es_AR
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/conferenceObjectes_AR
dc.typeinfo:ar-repo/semantics/documento de conferencia
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/publishedVersion


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