Impacto en la determinación de la rentabilidad por aplicación de la Remedición de Activos de la RT 48. Estudio comparativo con procedimientos establecidos por la RT 6 y RT 31
Fecha
2018-10-30Autor
Abraham, Graciela
Ribas, Fabiana
Maestrojuan, Adrian
Santiago, Matías
Jornadas Universitarias Internacionales de Contabilidad y Jornadas Universitarias de Contabilidad (06º y 39º : 10 al 12 de octubre de 2018 : Posadas, Misiones)
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La Junta de Gobierno de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE) aprobó la Resolución Técnica 48 con el objetivo que los entes remidan ciertos activos no monetarios, por única vez, a fin de aproximar su importe en libros a sus valores corrientes. Esta resolución tiene el carácter de obligatoria, para ejercicios cerrados a partir del 31 de diciembre de 2017 y el 30 de diciembre de 2018, ambas fechas inclusive. La posibilidad de ajustar el valor de los activos intenta resolver, a través de la medición, el problema que genera la falta de ajuste por inflación en los estados contables (unidad de medida) dada la vigencia del Decreto 664/03 que prohíbe a los organismos de contralor recibir estados contables reexpresados.
El objetivo del presente trabajo entonces es medir el impacto en resultados de la remedición de activos, establecida por la RT 48, a través de un caso práctico hipotético y comparar el resultado de dicho procedimiento con el efecto en resultados del ajuste integral por inflación, mostrando a su vez cómo quedan expresados los activos y pasivos en cada caso. De esta forma tendremos información que permita identificar la eficacia de la referida norma en la actualización de los activos y los impactos que los diferentes procedimientos tienen en los resultados y esencialmente en el cálculo de la rentabilidad de las empresas.
Planteamos un caso ficticio, diseñado con el fin de poder comparar las alternativas de presentar información sin ninguna corrección y con las alternativas de la reexpresión prevista en la RT 6, la que debería aplicarse ante un contexto inflacionario; la opción de utilizar el criterio de revaluación para la medición de Bienes de Uso y la remedición de activos prevista en la RT 48.
Si bien en el caso planteado se identifican distintos resultados de los principales indicadores económico-financieros, los impactos centrales aparecen en el cálculo de la rentabilidad. Tanto la rentabilidad económica como la financiera muestran diferencias significativas. La rentabilidad financiera adolece de un problema trascendental: el cambio en el resultado final en el caso de usar el modelo de ajuste de la RT 6, situación no compensada por las otras alternativas. En la rentabilidad económica el efecto tiene las mismas causas, ampliándose la diferencia en el segundo ejercicio por mantenerse el contexto inflacionario.
El impacto en los indicadores es independiente de que cualquiera de las tres alternativas mejore la información presentada para los usuarios que toman decisiones con los estados contables; es decir que las posiciones pueden reflejar una situación no tan “saludable” como la original, pero esto no implica que esta última realmente muestre el mejor reflejo de la situación económica/financiera de la empresa.
Creemos que si bien la alternativa que brinda la RT 48 a los entes para que actualicen los valores de sus activos puede resultar adecuada en el ejercicio de aplicación como un “parche” a la desactualización que se viene produciendo en el reconocimiento contable del valor de los activos, al ser por única vez, y si se mantienen las condiciones inflacionarias, en los ejercicios sucesivos pierde el efecto. De esta forma nuevamente el producto de la contabilidad, los estados contables, no pueden cumplir el cometido de presentar información que resulte útil para la toma de decisiones de sus usuarios.
URI
http://bibliotecadigital.fce.unam.edu.ar/handle/bhp/446https://juc.eventos.fce.unam.edu.ar/wp-content/uploads/sites/4/2018/10/2018-ANALES-JUC-JUIC-VOLUMEN-1-AREA-TECNICA.pdf